Declaración de Derechos de la Biblioteca

Emerald Library™ se suscribe al principio de que todas las personas, independientemente de su origen, edad, antecedentes o puntos de vista, tienen derecho a la privacidad y confidencialidad en su uso de la biblioteca. Las bibliotecas deben abogar por, educar sobre y proteger la privacidad de las personas, salvaguardando todos los datos de uso de la biblioteca, incluyendo la información personal identificable.

Todas las bibliotecas son foros de información e ideas, y las siguientes políticas básicas deben guiar sus servicios:

  1. I. Los libros y otros recursos de la biblioteca deben proporcionarse para el interés, la información y el enriquecimiento de todas las personas de la comunidad a la que sirve la biblioteca. Los materiales no deben ser excluidos debido al origen, antecedentes o puntos de vista de quienes contribuyen a su creación.
  2. II. Las bibliotecas deben proporcionar materiales e información que presenten todos los puntos de vista sobre cuestiones actuales e históricas. Los materiales no deben ser prohibidos o eliminados debido a la desaprobación partidista o doctrinal.
  3. III. Las bibliotecas deben desafiar la censura en el cumplimiento de su responsabilidad de proporcionar información y enriquecimiento.
  4. IV. Las bibliotecas deben cooperar con todas las personas y grupos interesados en resistir la restricción de la libre expresión y el libre acceso a las ideas.
  5. V. El derecho de una persona a usar una biblioteca no debe ser negado o restringido debido a su origen, edad, antecedentes o puntos de vista.
  6. VI. Las bibliotecas que ponen a disposición del público espacios para exposiciones y salas de reuniones deben hacer que dichas instalaciones estén disponibles de manera equitativa, independientemente de las creencias o afiliaciones de los individuos o grupos que las soliciten.
  7. VII. Todas las personas, independientemente de su origen, edad, antecedentes o puntos de vista, tienen derecho a la privacidad y confidencialidad en su uso de la biblioteca. Las bibliotecas deben abogar por, educar sobre y proteger la privacidad de las personas, salvaguardando todos los datos de uso de la biblioteca, incluyendo la información personal identificable.

Aprobado el 19 de junio de 1939 por el Consejo de la ALA; enmendado el 14 de octubre de 1944; el 18 de junio de 1948; el 2 de febrero de 1961; el 27 de junio de 1967; el 23 de enero de 1980; el 29 de enero de 2019. Inclusión de “edad” reafirmada el 23 de enero de 1996.

Declaración de Derechos de la Biblioteca